México mantiene una posición favorable ante los nuevos aranceles de EUA justificados, aunque sin sustento, como medida para combatir el trabajo forzoso Negocios por RES - julio 24, 20260 El 12 de marzo de 2026, el USTR inició 60 investigaciones sobre la falta de prohibiciones efectivas a la importación de bienes producidos total o parcialmente con trabajo forzoso. Tras dos rondas de audiencias, el USTR determinó el 2 de junio que las prácticas de las economías investigadas eran irrazonables y restringen y afectan el comercio estadounidense. La nueva acción del USTR bajo la Sección 301 se produce al finalizar el periodo de aplicación de ese instrumento temporal. En este sentido, forma parte de un proceso más amplio mediante el cual la administración ha transitado sucesivamente de IEEPA a la Sección 122 y ahora a la Sección 301 para sostener aranceles de aplicación amplia. Los aranceles son aplicables a bienes que entren para consumo, o sean retirados de almacenes para consumo, desde las 00:01 horas del 24 de julio de 2026. Los productos que ya se encontraban cargados y en tránsito antes de esa fecha quedaron excluidos siempre que ingresaran antes del 28 de julio. A diferencia de IEEPA, la Sección 301 sí autoriza al USTR a responder a actos, políticas o prácticas extranjeras que sean injustificables, irrazonables o discriminatorias y que afecten al comercio estadounidense. También permite imponer aranceles o restricciones comerciales sobre bienes de la economía investigada, incluso cuando los productos afectados no estén directamente involucrados en la práctica cuestionada. La resolución establece tres tratamientos arancelarios principales. Se aplica un arancel adicional de 10% a los bienes de Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Reino Unido. Estos países cuentan con una prohibición a las importaciones producidas con trabajo forzoso, asumieron compromisos para adoptarla en un Agreement on Reciprocal Trade o disponen de un régimen parcial con efectos equivalentes. Para los productos de la Unión Europea y Taiwán, el arancel de la Sección 301 será el necesario para que la suma de la tasa de nación más favorecida y el nuevo arancel sea de 10%. Si el arancel de nación más favorecida (NMF) es igual o superior a 10%, no se aplicará un arancel adicional. Para Japón, Corea del Sur y Suiza, el mismo mecanismo limita la suma del arancel de NMF y el de la Sección 301 a 12.5%. Al resto de las economías investigadas, se impone un arancel adicional de 12.5%. El USTR determinó que México ha adoptado una prohibición a las importaciones producidas con trabajo forzoso, pero no la ha aplicado de manera efectiva. Por esta razón, los bienes mexicanos quedan sujetos formalmente a un arancel de 10%. No obstante, la resolución incluye una exención importante bajo el amparo del T-MEC. La resolución exenta una lista de productos con el argumento de evitar escasez, disrupciones económicas o costos desproporcionados para consumidores y empresas estadounidenses. Entre las principales se encuentran: Materiales informativos, donaciones humanitarias y equipaje acompañado. Aeronaves civiles, motores, componentes, simuladores y determinadas partes. Productos destinados a aplicaciones farmacéuticas. Productos ya sujetos a medidas de la Sección 232, incluidos bienes de acero, aluminio y cobre, vehículos y autopartes, vehículos medianos y pesados, productos de madera y semiconductores. Materias primas y bienes que no se producen en EUA en cantidades suficientes o a precios razonables. Productos cuya inclusión podría generar disrupciones de alcance general. Determinados bienes cuya exclusión busca incentivar a ciertos países a cumplir sus compromisos en materia de trabajo forzoso. El USTR agregó 471 productos adicionales a la lista de exclusiones. Entre otros, semillas, azúcar bajo cuota, café instantáneo sin sabor, insumos para fertilizantes y pesticidas, pieles, productos de madera, minerales, metales, chatarra, equipo para la producción de semiconductores, medicamentos, ropa usada, arte y antigüedades. Valoración Esta nueva acción confirma que la política comercial de la administración Trump seguirá caracterizándose por el uso intensivo de aranceles y por la búsqueda de fundamentos legales alternativos para mantener una cobertura cercana a la universal. En contraste con IEEPA, la Sección 301 ofrece una base jurídica más sólida porque contempla expresamente la posibilidad de imponer aranceles en respuesta a prácticas extranjeras que afectan al comercio estadounidense. Una aplicación de esta magnitud se asemeja más a una política arancelaria general que a una acción de represalia específica contra prácticas particulares. De lo contrario, resultaría difícil, sino es que imposible explicar la imposición de aranceles a la Unión Europea, por ejemplo, bajo el argumento de que sus Estados miembros no combaten eficazmente el trabajo forzoso. Desde esta perspectiva, la administración podría está utilizando la Sección 301 como sustituto de una facultad arancelaria general que corresponde al Congreso. Otro punto vulnerable es el requisito de demostrar que las prácticas investigadas afectan o restringen el comercio estadounidense. Es decir, que el acceso de mercancías producidas con trabajo forzoso compitan con productos estadounidenses y distorsionen el comercio. La resolución incluye una exención para los productos de México que entren bajo el T-MEC. Para México, el impacto directo parece limitado porque la mayor parte de los bienes que cumplen con las reglas del T-MEC conservarán la exención. Esto permite que el país mantenga una mejor posición relativa frente a competidores sujetos al 10% o 12.5% sobre una proporción más amplia de sus exportaciones. Este tratamiento diferenciado para México (y Canadá) refuerza dos señales. Primero, el T-MEC continúa funcionando como el principal mecanismo de protección del acceso preferencial de México al mercado estadounidense y se trata además de una nueva acción que revela la intención de EUA de continuar con el T-MEC. Segundo, permanece el incentivo para elevar el contenido regional de las exportaciones y documentar adecuadamente su cumplimiento con las reglas de origen. En balance, la resolución es favorable para México en términos relativos, pero negativa para la previsibilidad del comercio global por lo que causará ineficiencias en diversas economías, incluyendo la de EUA. Los consumidores estadounidenses terminarán enfrentando una parte de estos aranceles a través de precios más elevados. Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir