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Registra a tus beneficiarios: Protege tu cuenta de Afore y a tus seres queridos

En Afore SURA, sólo el 10% de los clientes tiene registrados a sus beneficiarios; de este total, los hombres suelen designar más a sus cónyuges, mientras que las mujeres suelen designar más a sus hijos. Esto ejemplifica, por un lado, la necesidad de que cada vez más personas registren a sus beneficiarios en su Cuenta Individual de Afore; y, por el otro, la importancia de hacerlo para proteger sus recursos a futuro y el bienestar de sus seres queridos.

“Como trabajador, es tu derecho y obligación estipular quiénes serían tus beneficiarios tanto en los Institutos de Seguridad Social (IMSS – ISSSTE), así como en Afore, para el tema de beneficios y en el caso de que llegases a faltar. Especialmente si eres jefa o jefe de familia, registrar a tus dependientes económicos es primordial, ya que así te aseguras de que estos no perderán los derechos que se generen de la relación con tu Afore y/o que no será complicado para ellos llevar a cabo los trámites necesarios para retirar los recursos de tu Cuenta Individual si en vida no lo hicieras”, explicó Gerardo Chavarría, Gerente de Iniciativas de Negocio de Afore SURA.

Tipos de beneficiarios y cómo registrarlos

Beneficiarios legales. Tienen derecho a recibir alguna de las pensiones que otorgan los Institutos de Seguridad Social (viudez, viudez y orfandad, orfandad, y ascendencia); y, en algunos casos, a retirar parcial o totalmente saldos de la Cuenta Individual del titular, tanto de las aportaciones obligatorias como de las voluntarias.

  • Cónyuge, esposa o esposo, concubina o concubinario: sin importar los años de matrimonio, esta persona es la primera en la línea de derecho y puede solicitar la pensión de viudez.
  • Hijos: de hasta 16 años en el IMSS o 18 años en el ISSSTE, o hasta los 25 años si estudian, pueden recibir la pensión de orfandad. A falta de un cónyuge, los hijos mayores de 25 años podrán solicitar el derecho sobre los recursos de la Cuenta Individual que correspondan no como beneficiarios legales, sino como beneficiarios sustitutos.
  • Padres: que sean dependientes económicos, pueden recibir la pensión de ascendencia. Como ocurre en el caso anterior, los padres podrán ser beneficiarios cuando no existan cónyuges o hijos.
  • Beneficiarios designados. Son registrados por el titular de la Cuenta Individual para recibir únicamente los recursos del Ahorro Voluntario. De no registrarlos, ese dinero deberá entregarse a los beneficiarios legales en las proporciones que se establezca derivado de las pensiones de, viudez, orfandad o ascendencia.

“Para registrarlos, acércate a tu Afore para integrar tu Expediente Electrónico. Aquí, además de actualizar tus propios datos personales y biométricos, te pedirán el nombre completo de tus beneficiarios, CURP, fecha de nacimiento, parentesco y porcentaje que quieres asignarle a cada uno. Posteriormente, asegúrate de notificarles que los designaste, qué porcentaje les corresponde, dónde guardas tus documentos y qué pasos deben seguir en tu Afore y el Instituto de Seguridad Social correspondiente si algún día llegaras a faltar”, añadió Gerardo Chavarría.

En Afore SURA queremos ayudar a las personas a obtener una mejor pensión al momento de su retiro y actuar desde hoy para conseguirlo. Si ya eres nuestro cliente, recuerda que puedes registrar a tus beneficiarios directamente en la App Afore SURA o en alguno de los Módulos de Atención. Además, si quieres conocer más acerca del tema, te invitamos a revisar la sesión de asesoría Beneficiarios: regístralos y protege tu cuenta aquí.

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